Calendario días inhábiles 2013

Calendario días inhábiles 2013 a efectos de cómputo de plazos con la AdministraciónCalendario días inhábiles 2013

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Breve reseña de una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal:

Breve reseña de una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal:

 

  1. se establece una limitación a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros.
  2. régimen jurídico sancionador se establece un sistema de reducción de las sanciones a imponer por conformidad y pronto pago.
  3. nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributarios con ánimo defraudatorio.
  4. la prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de la mercantil en cuestión.
  5. nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  6. Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso.

En nuestro blog: http://www.rceleven.com/blog-consultora-empresas-madrid/, iremos analizando punto por punto en los proximos días

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5 razones para elegir RC eleven

 

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La crisis española desde otro punto de vista

Por fin hemos encontrado un pequeño video ilustrativo de otra forma de ver la situacion española, merece la pena que perdais unos minutos….

La crisis española desde otro punto de vista

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Intereses abusivos

Si te encuentras en ejecución hipotecaria, ¿sabes que hay una posibilidad de reducir los intereses reclamados por el banco?

En los últimos tiempos han aumentado las ejecuciones hipotecarias, es decir, ante el impago del préstamo por parte del cliente, el banco le reclama la deuda y saca a subasta el piso hipotecado. Cuando eso sucede, el importe que el banco reclama es el principal del préstamo pendiente de pago, los intereses ordinarios y las costas judiciales. Asimismo, también reclama una partida en concepto de intereses de demora por las cuotas impagadas. Estos intereses se establecen en la escritura del préstamo hipotecario y suelen ser muy elevados (por ejemplo, del 24%).

Pues bien, sepa que cada vez son más frecuentes los casos en los que los tribunales consideran que el porcentaje de interés de demora fijado en las escrituras de los préstamos hipotecarios es abusivo (por ser excesivo). Este criterio –que se aplica cuando el deudor es un consumidor particular – comporta que, en la práctica, los tribunales reduzcan el tipo de interés de demora. En este sentido:

  • Se considera que esos intereses no pueden superar el interés legal del dinero (el que estaba vigente en la fecha de firma del préstamo) multiplicado por 2,5. Es decir, se aplica la misma limitación que a los intereses que puede cobrar el banco a las personas físicas consumidores por un descubierto en cuenta corriente.
  • De este modo,si el interés legal del dinero era el 4,5 en el momento de formalizar la hipoteca, los intereses de demora se fijarían en el 11,25% (en lugar del 24%), lo que reduce sensiblemente el importe reclamado por el banco.

Si se encuentra en esta situación, solicite al juzgado que esté tramitando la ejecución de la hipoteca que aplique una reducción del interés de demora (si éste excede el límite indicado). Aunque el juzgado podría practicar esta rebaja «de oficio» (es decir, sin necesidad de que el afectado la solicitase), solicitándola expresamente aumentarán las posibilidades de que sea concedida.

Puede solicitar al juzgado que rebaje el interés de demora reclamado por el banco, de forma que éste quede limitado a 2,5 veces el interés legal.

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Cotizacion accidentes y desempleo para los autonomos

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, anunció que para ayudar los autónomos en la actual coyuntura económica se retrasará, al menos, un año la obligación de cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por cese de actividad, para lostrabajadores autónomos que inicien una actividad.

De esta manera, duranteel próximo ejercicio 2013 seguirá siendo voluntaria la cotización, tanto paralos autónomos actuales como para los nuevos que se den de alta en elrégimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA).

La ministra informó de esta iniciativa especial para los emprendedores durante la clausura en Toledo de la jornada “Mujeres rurales: Motor del Desarrollo Sostenible”, organizada por la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural (AFAMMER).

La ministra afirmó que se trata de una medida que supondrá un ahorro anual de alrededor de 500 euros para los trabajadores autónomos, y de 300 para los Agrarios por cuenta propia “que inicien su actividad en este momento de crisis económica”. La novedad se articulará mediante una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2013.

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Ventajas de poner el vehículo a nombre de empresa

¿Ahorra dinero la empresa si pone a sus directivos vehículo de empresa, aunque tengan que declararlo como retribución en especie?

 Retribución en especie

 Muchos empresarios y directivos utilizan un vehículo de empresa para fines privados, es buena idea?. Esta utilización privada debe declararse como retribución en especie en el IRPF, por lo que los impuestos que se ahorra la empresa (amortización en el Impuesto de Sociedades), lo acabará pagando usted en el IRPF, esto es así?:

Aunque la utilización privada de los vehículos de empresa deba declararse en el IRPF como retribución en especie, sale a cuenta que el automóvil lo adquiera su SA o SL, para la empresa adquirir un vehiculo y cedérselo a usted como retribución en especie supondrá un desembolso men0or que el pago de un mayor salario en metálico para que usted adquiera directamente el automóvil.

 Salario bruto o salario neto

 Cuando usted recibe un aumento salarial en metalico, la empresa tiene un coste adicional por Seguridad Social (salvo que este salario este por encima de la base maxima de cotizacion), ademas debe usted debe soportar la retencion a cuenta del IRPF y la SS, por lo que acabará recbiiendo un neto muy inferior al aumento inicial.

En la retribución en especie consistente en un vehiculo de empresa tambien se aplican estas reglas, sin embargo la base sobre la que se aplica el IRPF y la SS se calcula de otra forma,  lo cual permite un ahorro:

 

Ejemplo en metálico:

Para que un empleado reciba 6.000 euros netos al año, la empresa debe desembolsar 10.962 euros!!

– Coste empresa

  •  Bruto para el trabajador    8.374
  • Seg.Soc.empresa                  2.588 Total…………………………..10.962

– Empleado:

– Bruto recibido                       8.374

– IRPF (estima 22%)            – 1.842

– Seg. Social                            – 532 Total…………….6.000

 

Ejemplo en especie:

La empresa destina 6.000 euros al año a financiar el vehículo que entregará al empleado, ahorrará 1.788 euros, ya que el coste de IRPF y SS se calcula sobre 6.000 euros, no sobre el bruto.

– Desembolso vehículo             6.000

– Pago a cuenta 22%                 1.320

– Seg. Social empresa               1.854  Total……………..9.174

 

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Cómo solicitar la prestación por desempleo y Requisitos

REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA ACCEDER A UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO CUANDO SE HA TRABAJADO MÁS DE UN AÑO:

–         Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. Se consideran situaciones asimiladas al alta algunas de las siguientes: excedencia forzosa por cargo público o sindical, liberación de prisión por cumplimiento de condena o por libertad condicional, retorno de emigrantes, finalizar la relación laboral en un periodo de huelga y/o cierre patronal legales, situación de incapacidad temporal sin obligación de cotizar, situación de excedencia por un periodo no superior a tres años por atender al cuidado de cada hijo o de un familiar, …

 

–         Encontrarse en situación legal de desempleo, esto es por extinción de la relación laboral, por la suspensión autorizada de la relación laboral, por la reducción autorizada y temporal de la jornada de trabajo, por el retorno a España de trabajadores españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero, …

 

–         Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. El Compromiso de Actividad es el que adquiere la persona solicitante o beneficiaria de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en la normativa que regula las prestaciones por desempleo. Es destacable que los Servicios Públicos de Empleo tendrán en cuenta la condición de víctima de la violencia de género o de violencia doméstica.

 

–         Tener cotizado por desempleo un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo y, por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que emprenda contra la empresa infractora y la responsabilidad de ésta por las prestaciones reconocidas.

 

–         No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.

 

–         No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, excepto:

 

  • Quienes tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores que podrán compatibilizar el 25% de la prestación con el mismo, siempre que soliciten la compatibilidad en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de relación laboral.
  • Cuando lo determine algún programa de fomento de empleo.

 

–         No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad, mencionadas anteriormente.

Es muy importante que se produzca el cumplimiento de estos requisitos y tenerlo claro antes e acudir a solicitar alguna prestación contributiva.

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¿Es deducible el salario del administrador de una empresa?

Hacienda está enviando “paralelas” del Impuesto sobre Sociedades eliminando como gasto deducible el salario imputado a los administradores en el resumen anual de retenciones (modelo 190). Sepa qué hacer si recibe una de ellas………

Paralela

Algunas delegaciones de Hacienda están enviando paralelas a empresas que en su resumen anual de retenciones a trabajadores (modelo 190) han declarado retribuciones a favor de sus administradores. En dichas paralelas se considera que el sueldo declarado en el modelo 190 no es un gasto de deducible en el Impuesto sobre Sociedades. De este  modo, si el sueldo declarado es de 30.000 euros, Hacienda aumenta la base imponible del impuesto en dicha cantidad y reclama 7.500 euros (30.000 x 25%), mas los intereses de demora y las posibles sanciones.

Por qué.

Estas liquidaciones son enviadas a empresas en las que, según los estatutos, el cargo de administrador es gratuito (si los estatutos no dicen nada al respecto, se entiende que existe gratuidad). Dado que el criterio actual es que las retribuciones satisfechas por el desempeño del cargo de administrador sólo son deducibles si los estatutos establecen que el cargo es retribuido, Hacienda interpreta que la retribución declarada en el modelo 190 es una liberalidad y por lo tanto no es deducible.

Qué hacer

Si recibe una de estas liquidaciones, opóngase a ella. Una cosa es el cargo de administrador y otra el trabajo que dicho administrador puede desarrollar en la empresa:

–         cuando los estatutos dicen que el cargo de administrador es gratuito (o remunerado), se refieren a las funciones propias de ese cargo según la ley: la firma de cuentas anuales, la convocatoria de juntas de socios, la firma de las actas de las reuniones, etc.

–         Sin embargo, el administrador puede desempeñar un trabajo en el día a día del negocio (firmar cheques y nóminas, negociar con los bancos, organizar la producción, visitar clientes….), por el cual puede percibir un salario como cualquier otro empleado.

 

Hacienda en definitiva está “mezclando peras con manzanas”. El hecho de que los estatutos establezcan la gratuidad del cargo no impide que el administrador, por el trabajo desarrollado dia a dia en la empresa, cobre un sueldo. Este sueldo será gasto deducible para al empresa, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social del administrador (incluso aunque éste sea mayoritario y cotice en el Régimen de Trabajadores Autónomos)

Pruebas

Aporte pruebas que confirmen que el administrador trabaja en el día a día de la empresa: es él quien firma los cheques, quien negocia y firma las polizas de los bancos, quien firma los contratos con los trabajadores, con los proveedores, …

 

Si no trabaja…. Si no puede acreditar que el administrador trabaja en la empresa y según los estatutos el cargo es gratuito, lo tendrá mas difícil, en ese caso alegue:

–         que el órgano de gestión se ha excedido en sus funciones, al enviar estas paralelas sin haber solicitado informacion previa, traspasando la prueba al contribuyente.

–         Si le piden informacion previa y ésta se refiere a la contabilidad, alegue que los órganos de gestión tienen unas facultades limitadas y que no pueden revisar la contabilidad.

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